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Contrato Electrónico de Servicios Educativos

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EDUCACIÓN SUPERIOR SUIZA, S.C. (CONOCIDO COMERCIALMENTE COMO ISU UNIVERSIDAD O ISU INSTITUTO SUIZO) REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. MARIEL VÁZQUEZ GONZÁLEZ GATICA, QUE EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE DENOMINARÁ “LA UNIVERSIDAD” Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA QUE FIRMA EN ELECTRÓNICO AL ENVIAR SU CONSENTIMIENTO EN LA SOLICITUD ELECTRÓNICA DE ADMISIÓN Y QUE EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO, SE LE DENOMINARÁ “EL ALUMNO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

1.- “LA UNIVERSIDAD” en este acto manifiesta:

A) Que es una sociedad civil legalmente constituida en los términos y leyes de los estados unidos mexicanos, como consta en la escritura pública número 386, otorgada ante la fe del notario público número 57 Licenciado Carlos Alberto Julián y Nacer en la ciudad de Puebla, Pue. y que cuenta con la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato.

B) Que su representante cuenta con las facultades suficientes para celebrar este contrato, mismas que no le han sido en modo alguno, revocadas, limitadas o modificadas a la fecha de celebración del presente contrato.

C) Que para efectos de este contrato señala como su domicilio el ubicado en calle 9 poniente No. 2314, Col. Barrio de Santiago, C.P. 72410, Puebla, Pue.

D) Declara “LA UNIVERSIDAD” que todos sus niveles y programas educativos están debidamente registrados en la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla (SEP) y/o en la Secretaría de Educación Pública Federal (SEP), bajo el RVOE o Acuerdo que se informa en el sitio web https://isu.edu.mx en las secciones correspondientes a cada programa y con el nombre oficial de ISU Instituto Suizo. Así mismo, dichos programas se encuentran debidamente registrados en la Dirección General de Profesiones (DGP), lo anterior ampara la legalidad y validez oficial en toda la República Mexicana de los estudios cursados en “LA UNIVERSIDAD” y siempre y cuando “EL ALUMNO” cumpla con los requisitos de inscripción, permanencia y/o titulación correspondientes.

E) “LA UNIVERSIDAD” manifiesta que los fondos necesarios para llevar a cabo las actividades educativas, los obtiene mediante las inscripciones y colegiaturas pagadas por “EL ALUMNO” a “LA UNIVERSIDAD”.

F) Declara “LA UNIVERSIDAD” que el presente contrato cumple con lo establecido en el Acuerdo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de la Secretaría de Educación Pública publicado en el diario oficial de fecha 10 de marzo de 1992 que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares.

G) Que es de su interés celebrar el presente contrato con “EL ALUMNO”, para lo cual se sujeta al clausulado que más adelante se detalla.

2.- “EL ALUMNO” por su parte declara:

A) Que se identifica plenamente con los datos ingresados en la solicitud electrónica de admisión de cuya veracidad y legalidad se hace completamente responsable, así mismo manifiesta que cuenta con la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato.

B) Que para efectos de este contrato señala como su domicilio permanente y para recibir documentación, el señalado en la solicitud electrónica de admisión.

C) “EL ALUMNO” declara estar de acuerdo con lo establecido en este contrato y proceder con la inscripción al programa educativo seleccionado en la solicitud electrónica de admisión y siempre y cuando entregue la documentación oficial requerida por “LA UNIVERSIDAD”.

D) Que ha sido debida y completamente informado, de manera enunciativa más no limitativa, de las cuotas, colegiaturas, costos, planes de estudios, tiempos de cursado, formas de titulación, reglamentos, becas, incrementos, promociones y/o descuentos, por lo que declara en este acto no tener dudas en relación a lo anterior.

E) Que es de su interés celebrar el presente contrato con “LA UNIVERSIDAD”, para lo cual se sujeta al clausulado que más adelante se detalla.

C L Á U S U L A S

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO

Sujeto a los términos y condiciones previstos en el presente contrato, “LA UNIVERSIDAD” se compromete a prestar el servicio educativo en la modalidad correspondiente a la inscripción del nivel y programa educativo a “EL ALUMNO” seleccionado en la solicitud electrónica de admisión y previo cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos por parte de “EL ALUMNO”.

Las partes acuerdan que, en caso de cumplirse las condiciones previstas en el presente contrato, la prestación del servicio educativo se regirá por los Reglamentos Institucionales de “LA UNIVERSIDAD” y las demás leyes y reglamentos presentes y futuros de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla (SEP), la Secretaría de Educación Pública Federal (SEP), la Dirección General de Profesiones (DGP) y/o cualquier otro órgano del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos que sea aplicable al presente contrato.

SEGUNDA. DE LA ENTREGA DE DOCUMENTOS OFICIALES

A) “EL ALUMNO” se obliga en este acto a entregar la documentación oficial requerida en los tiempos que se le han informado previamente y que en ningún caso o circunstancia podrá exceder de 6 meses posteriores al inicio del ciclo escolar y libera de cualquier responsabilidad a “LA UNIVERSIDAD” en caso de incumplimiento en la entrega de los documentos total o parcial o de su entrega tardía al plazo establecido por “LA UNIVERSIDAD”.

B) “LA UNIVERSIDAD” se reserva el derecho de verificar y confrontar los documentos presentados por “EL ALUMNO” hasta su total satisfacción, pudiendo solicitar en cualquier momento, duplicados originales de los mismos o cartas de autenticidad de los documentos.

C) “LA UNIVERSIDAD” podrá dar aviso a las autoridades correspondientes en caso de detectar documentos falsificados y “EL ALUMNO” asume total responsabilidad por dicho acto.

TERCERA. DE LA OBLIGATORIEDAD DEL PAGO PUNTUAL DE LAS COLEGIATURAS

A) “EL ALUMNO” se obliga a realizar el pago puntual y por adelantado de las colegiaturas mensuales el día 1 de cada mes, para que “LA UNIVERSIDAD” pueda cumplir con sus obligaciones educativas y administrativas.

B) “LA UNIVERSIDAD” cobrará colegiaturas mensuales dependiendo de la carga académica y del nivel de estudios del alumno, y en su caso, se harán ajustes anuales en dichas colegiaturas tomando como referencia la inflación anual de México.

C) Las colegiaturas y cualquier otro concepto administrativo deberán ser pagadas a través de los medios oficiales dispuestos para tal fin y en ningún caso ni excepción “LA UNIVERSIDAD” aceptará pagos en efectivo en sus instalaciones, ni autoriza al personal académico o administrativo a recibir dichos pagos en efectivo.

E) “EL ALUMNO” se compromete a dar aviso por escrito con anticipación a la Coordinación Académica del nivel correspondiente de “LA UNIVERSIDAD”, cuando requiera de una baja temporal o definitiva. Por lo que se refiere al pago de colegiaturas, en el momento de la baja de “EL ALUMNO”, se deberá liquidar el adeudo sobre la base de meses completo incluyendo el mes en curso en el momento que proceda la baja temporal o definitiva.

F) “EL ALUMNO” reconoce y acepta que en el supuesto caso de que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno del Estado de Puebla o el Ayuntamiento de Puebla, decrete un impuesto o suceda un cambio significativo en el índice nacional de precios al consumidor (INPC) que afecte la economía de “LA UNIVERSIDAD” y previa notificación a “EL ALUMNO”, las colegiaturas, podrán variar para asegurar el servicio educativo que presta “LA UNIVERSIDAD”.

CUARTA. DE LOS ADEUDOS O INCUMPLIMIENTO DE LAS COLEGIATURAS

A) “LA UNIVERSIDAD” se reserva el derecho de cobrar recargos diarios acumulables, en caso de que “EL ALUMNO” no pague la colegiatura durante los primeros diez días naturales de cada mes.

B) Cuando “EL ALUMNO” se atrase en una colegiatura deberá regularizar su situación en el departamento de Tesorería y/o Servicios Financieros de “LA UNIVERSIDAD” pagando los recargos correspondientes y/o celebrando un convenio para la regularización de los pagos pendientes.

C) El incumplimiento de la obligación del pago de una colegiatura, libera a “LA UNIVERSIDAD” de cualquier obligación de continuar con la prestación del servicio educativo, de reponer el tiempo que dure la falta del pago puntual de la colegiatura y/o de justificar la entrega de actividades académicas por la negación del servicio educativo generado por la falta de pago de la colegiatura.

QUINTA. DE LAS DEVOLUCIONES

A) Todos los pagos realizados por “EL ALUMNO” son hechos en firme (colegiaturas o pagos anticipados) por lo que, una vez realizado el pago, no procederá ninguna devolución bajo ninguna circunstancia aún y cuando “EL ALUMNO” no haya devengado el servicio que la “LA UNIVERSIDAD” ha dispuesto para “EL ALUMNO”

B) “LA UNIVERSIDAD” para cumplir con sus obligaciones, no hará reembolso alguno a “EL ALUMNO” en el pago de colegiaturas, y/o inscripción, cuando “EL ALUMNO” se ausente de sus actividades académicas por cualquier motivo, aún y cuando existan condiciones médicas o legales que lo impidan, de la misma forma no se hará ningún tipo de devolución cuando “EL ALUMNO” no haya devengado, o lo haya hecho parcial o totalmente, el servicio educativo que presta “LA UNIVERSIDAD”.

SEXTA. DE LOS SERVICIOS QUE OFRECE “LA UNIVERSIDAD”

A) “LA UNIVERSIDAD” se compromete a contratar los servicios necesarios para dar cumplimiento a los programas establecidos y registrados en la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla (SEP) o en la Secretaría de Educación Pública Federal (SEP), bajo el RVOE o Acuerdo que se informa en el sitio web https://isu.edu.mx en las secciones correspondientes a cada programa.

B) “LA UNIVERSIDAD” se compromete a cumplir en su totalidad los planes y programas educativos que se encuentran registrados en la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla (SEP) o en la Secretaría de Educación Pública Federal (SEP), bajo el RVOE o Acuerdo que se informa en el sitio web https://isu.edu.mx en las secciones correspondientes a cada programa.

C) “LA UNIVERSIDAD” se compromete a cumplir con los trámites de inscripción y registro de “EL ALUMNO” en la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla (SEP) o en la Secretaría de Educación Pública Federal (SEP), bajo el RVOE o Acuerdo que se informa en el sitio web https://isu.edu.mx en las secciones correspondientes a cada programa, siempre y cuando “EL ALUMNO” haya entregado en tiempo y forma la totalidad de los documentos requeridos por “LA UNIVERSIDAD”.

D) En el caso de los programas educativos en la modalidad No Escolarizada o Mixta, “LA UNIVERSIDAD” se compromete a habilitar una Plataforma Electrónica Educativa que cuente con diferentes recursos que apoyen y potencialicen el proceso de aprendizaje de “EL ALUMNO”. La Plataforma Electrónica Educativa depende de los servicios de acceso a Internet, que, por su naturaleza y funcionamiento, no está en control operativo de “LA UNIVERSIDAD” y por lo tanto no puede hacerse responsable de algún fallo o indisponibilidad de los servidores en donde se encuentra alojada o de las tecnologías asociadas a los mismos. En el mismo sentido, “EL ALUMNO” es responsable de obtener los medios tecnológicos y de acceso a Internet para hacer uso de la Plataforma Electrónica Educativa.

E) En el caso de los programas educativos en la modalidad Escolarizada, “LA UNIVERSIDAD” se compromete a proporcionar las aulas, laboratorios y/o talleres necesarios para la impartición de las clases guiadas por un docente.

SÉPTIMA. DE LA VIGENCIA

A) La vigencia del contrato inicia a partir de la fecha en la que se estableció y/o hasta que las condiciones de operación requieran de un cambio.

OCTAVA. INFORMACIÓN OFICIAL

A) “LA UNIVERSIDAD” en este acto informa y “EL ALUMNO” acepta expresamente haber recibido el soporte de datos, información, plan de estudios y costos, del servicio educativo que presta “LA UNIVERSIDAD”, de la misma forma se le notifica a “EL ALUMNO” que la información que se presenta en la página Web de “LA UNIVERSIDAD” es con fines exclusivamente informativos, no representa una oferta vinculante y pueden variar en cualquier momento sin previo aviso.

NOVENA. DEL COMPORTAMIENTO Y CONDUCCIÓN DE “EL ALUMNO” EN MEDIOS ELECTRÓNICOS Y EN LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD

A) De manera general “EL ALUMNO” se compromete a conducirse éticamente y con respeto a través de los mensajes, publicaciones y/o actividades en los medios electrónicos dentro de la Plataforma Electrónica Educativa o en las instalaciones de la Universidad, siendo un espacio de sana convivencia y comunicación entre asesores, alumnos y personal académico o administrativo, “EL ALUMNO” acepta que la “LA UNIVERSIDAD” moderará o eliminará cualquier mensaje que a su juicio considere ofensivo o de incitación a la violencia o falta de respeto a cualquier miembro de la comunidad educativa en las plataformas educativas y/o en las instalaciones de la universidad y sancionará de acuerdo al Reglamento Institucional .

B) En el caso de los alumnos de la modalidad No “EL ALUMNO” acepta que el incumplimiento del Código de Ética publicado en la Plataforma Electrónica Educativa será causa inmediata de la baja definitiva del programa cursado, sin derecho a reembolso o devolución de cualquier pago o colegiatura y que se procederá a la cancelación del presente contrato de prestación de servicios educativos, liberando a “LA UNIVERSIDAD” de cualquier obligación o responsabilidad.

DECIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

A) Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de Puebla, Pue., renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente contrato de adhesión para la prestación de servicios educativos, aceptan y se obligan a cumplir todas y cada una de las cláusulas del presente documento, Reglamentos Institucionales y demás leyes aplicables; sin que en el presente contrato medie dolo, mala fe o error, por lo que se firma electrónicamente al enviar la solicitud electrónica de admisión.

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